En la consulta profesional es habitual recibir los cuestionamientos propios en cuanto si la dotación del trabajador es equiparable al uniforme de trabajo diario, así como si dentro de la misma se encuentran los elementos de seguridad industrial propios para el desarrollo de la labor encomendada, razón por la que nos ocuparemos academicamente sobre el particular.
Sea lo primero aclarar, como el Código Sustantivo de Trabajo en parte alguna consagra la expresión "dotación del trabajador", sino como lo precisa en sus Artículo 230 a 234, el empleador que ocupe habitualmente uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrarles a quienes devenguen hasta 2 salarios mensuales mínimos legales vigentes y siempre que en hubiese cumplido más de 3 meses de servicio, cada 4 meses, en forma gratuita, los días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, " un par de zapatos y un vestido de labor" acordes con la naturaleza de la labor realizada y las condiciones medioambientales en las cuales se trabaja, elementos que, son de uso obligatorio por el trabajador, de tal forma que si el trabajador no hiciere uso de estos, el empleador quedará eximido de efectuar el suministro para el periodo siguiente. El empleador no podrá compensar en dinero esta prestación.
Ahora, es de tenerse claro que la prestación social del par zapatos y vestido de labor, está orientada a aquellas empresas que no tienen instituido un uniforme de trabajo y por ende es al trabajador a quien se la carga la exigencia de la excelente presentación personal contra su propio vestuario, de tal forma que la prestación se encausa a compensar o mitigar el efecto del desgaste de las prendas personales del trabajador de menores ingresos, con lo que, no puede confundirse el suministro de estos elementos a titulo de uniforme, ya que una de las características adicionales es que el trabajador escoge el lugar donde los adquirirá y un precio promedio para 2015, es de $ 150.000,oo que integra tanto el par de zapatos como el vestido de labor.
